Resolución de 31 de octubre de 2002 (B.O.E. de 11 de noviembre de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas406-410

COMENTARIO

En los últimos años se están reiterando casos parecidos, aunque no semejantes, al que esta resolución ofrece.

Con frecuencia existe determinada persona que tiene el derecho de uso de un bien de la Administración; ésta le ofrece su adquisición y, cuando va a proceder a ello, ante su fallecimiento, pretenden hacerlo directamente sus herederos.

No cabe una regla general, ni de esta resolución debe pretenderse obtener una. Y ello porque cada caso tiene sus peculiaridades. Otras ocasiones se han referido a viviendas cedidas en régimen de acceso diferido a la propiedad, o de arrendamientos, o simplemente de compras auténticas a plazos. Cada supuesto determina una solución distinta.

En todo caso, la clave es determinar si la propiedad adquirida o en trance de adquirirse está o no comprometida con un determinado titular. Si lo está, la solución correcta pasa por la actuación de sus herederos como adquirentes de esos derechos, y consiguiente titulación en tanto tales herederos del bien pretendido. De no existir vocación directa a la propiedad, la solución varía, pues la clave se debatiría en sede administrativa, donde deberá velar la Administración Pública por que su relación se continúe con los verdaderos sucesores y no con...

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