Resolución de 30 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 20 de octubre de 1999)
Autor | F. Rodríguez Boix |
COMENTARIO
- En juicio declarativo de menor cuantía, sobre resolución de contrato, recae mandamiento ordenando anotación de embargo. Aunque del resumen de los hechos no resulta muy claro, no parece que se trate de un embargo preventivo, que es el único que podría acordarse antes de recaer sentencia en un juicio declarativo, sino de un embargo ejecutivo ordenado una vez recaída sentencia en el juicio declarativo y, precisamente, en la fase de ejecución de dicha sentencia. (En cualquier caso, si el juicio declarativo finaliza con sentencia condenatoria, cuando el acreedor inste la ejecución se producirá la conversión del embargo preventivo en embargo ejecutivo, por lo que, mantenida la afección de los bienes, podrá instarse directamente su realización forzosa).
- El Registrador no practica la anotación de embargo solicitada, tal vez por no reunir el mandamiento los requisitos correspondientes, pero, inexplicablemente, en lugar de denegar a suspender la práctica de la anotación solicitada, se saca de la manga y practica una anotación de demanda que por nadie (principio de rogación) había sido solicitada.
Aparte otras actuaciones registrales posteriores, la inexistencia de la anotación de embargo va a ser determinante en la solución de la cuestión.
- Posteriormente se expide certificación de cargas para los mismos autos, haciéndose constar dicha circunstancia por nota al margen de la anotación de demanda.
Persisten los desatinos y las incongruencias. El art. 143.2.° R.H., después de señalar que el Registrador, al expedir la certificación de cargas para cualquier procedimiento de apremio, hará constar tal circunstancia por nota al margen de la anotación de embargo o de la hipoteca practicada, añade que «no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente».
Por tanto, ante la ausencia de anotación de embargo, el Registrador nunca debió practicar dicha nota al margen de una anotación de demanda.
- Posteriormente, el titular registral vende la finca anotada a un tercero, quien inscribe su derecho.
- Vigente la anotación de demanda se presenta en el Registro el testimonio del auto de adjudicación resultante de los autos referidos. En una primera presentación, el Registrador informa al presentante que en el auto no constan las circunstancias personales del adquirente. Subsanado este defecto se le informa, en una segunda presentación, que no se ha acompañado, al testimonio del auto, el...
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