Resolución de 30 de septiembre de 1998 (boe de 4 de noviembre)

AutorPedro Antonio Romero Candau
Páginas21-253

COMENTARIO

Dos sociedades se reconocen deudoras de una tercera y pactan un plan de amortización de la deuda en una serie de plazos. En garantía de ese aplazamiento se acuerda, de una parte, el hecho mismo de su reconocimiento en un documento público, y de otra, el vencimiento anticipado de todos los plazos concedidos en caso de impago de dos de ellos.

Pero todos sabemos que en el tráfico jurídico de poco pueden servir los anteriores pactos si las entidades deudoras se desprenden de los bienes y derechos de que son titulares y desembocan en situación de insolvencia. Y como eso podía pasar, en la escritura se añade una garantía más: un contrato de opción de compra concedido por los deudores a la acreedora sobre determinada finca, con duración determinada, precio cierto, plazo de ejercicio, modo de pago y todos los elementos necesarios para estar ante un contrato perfecto y válido. Sólo que, para mayor claridad, se expresa el motivo, no creo que llegara a tener en el caso la condición de causa genética que había conducido a las partes a acordar la opción: el dispositivo cuarto de la escritura comienza diciendo que «con el objeto de garantizar la devolución de la deuda por parte de Marqueset y de Frío en los términos anteriormente expuestos, y limitándose esta garantía a lo establecido en la presente estipulación...».

Conviene destacar que de la reseña que la resolución hace de la escritura resulta que el ejercicio de la opción no se hace depender del impago de la deuda reconocida. Únicamente, en caso de que cuando se ejercite la opción esté pendiente de pago todo o parte de ella se acuerda la compensación. Pero incluso se prevé la posibilidad de que el concedente de la opción transmita su bien antes del total pago de la deuda y eso, por sí solo, no es acto desencadenante de incumplimiento alguno.

Con estos antecedentes el Registrador deniega la inscripción porque se contiene en el negocio presentado «un pacto de "lex comisoria" que afecta sustancialmente a todo el negocio jurídico contenido en el mismo y son, por tanto, contrario a lo dispuesto en los arts. 1.858, 1.859 y 1.884 del Código Civil y Resoluciones de la Dirección General de 5 de mayo de 1992 y 22 de septiembre del mismo año».

La nota deniega la inscripción por un defecto que, en la formulación que contiene, implica algo más que un pronunciamiento acerca de defectos que obstaculicen la inscripción. Afirma que el pacto afecta sustancialmente al negocio, insinuando, por tanto, su...

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