Resolución de 30 de diciembre de 1999

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas199-202

COMENTARIO

I.En el presente supuesto, la mancomunidad la constituían los propietarios de los departamentos integrantes de diversos edificios; el objeto de la misma son unos terrenos (que constituyen tres fincas regístrales) destinados, al parecer, a jardines y piscinas de uso común entre los titulares de tales edificios.

II.El Registrador deniega la práctica de la diligencia, debido a que no está constituida tal mancomunidad y en consecuencia carece de Junta Rectora, bienes y Estatutos (invoca la R. 15 noviembre 1994).

  1. Lo cierto es que tal supracomunidad o mancomunidad sí estaba debidamente constituida, si bien es cierto que el acta constitutiva (donde concurrieron los presidentes de las comunidades integrantes de la mancomunidad, los cuales reúnen el 100 por 100 de los coeficientes de participación) no la tenía presente el Registrador al tiempo de extender la nota de calificación (aunque supongo que sí estaba a su disposición al tiempo de redactar el informe de defensa frente al recurso, por lo que lo razonable hubiera sido que, a la vista de tal acta, revocara su nota denegatoria). Así...

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