Resolución de 30 de diciembre de 2005 (B.O.E de 31 de enero de 2006)
Autor | Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny |
Cargo | Notario de Manacor |
Páginas | 276-280 |
COMENTARIO
Page 279
Se trata de un supuesto de solicitud de prórroga de anotación preventiva de embargo, cuya resolución es rechazada por el Centro Directivo, al haberse presentado el recurso extemporáneamente.
Sin embargo sirva el recurso para recordar, brevemente, el criterio de la DG en materia de prórroga de anotaciones preventivas de embargo, cuando se trata de aquellas quePage 280 en el momento de entrada en vigor de la LEC, con la nueva redacción que se dio al artículo 86 LH, figuraban ya en el Registro. Es decir el criterio de la DG ante la antinomia entre los artículos 86 LH y 199 RH. Recordemos que el artículo 86.1 dispone, según redacción dada por la LEC que «Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la "Ley " un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos».
Por su parte el artículo 199.2 RH, según redacción de 1959 , señala que; «Las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial no se cancelarán por caducidad, después de vencida la prórroga establecida en el artículo 86 de la Ley, hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido decretadas».
La cuestión pareció quedar clara con la Instrucción de la DGRN de 12 de diciembre de 2000 (BOE de 22 de diciembre de 2000), en el siguiente sentido;
- Las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la LEC (8 de enero de 2001), se rigen por la legislación anterior, en consecuencia no se cancelarán hasta que termine el procedimiento que las motivo.
- En cambio, las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad tras la entrada en vigor...
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