Resolución de 30 de noviembre de 2005 (B.O.E de 12 de enero de 2006)

AutorJesús Gómez Taboada
CargoNotario de Tordera
Páginas223-231

COMENTARIO

Page 228

Más sobre la calificación registral de los poderes representativos. En esta ocasión, el registrador deniega la inscripción solicitada: alega que está extinguida la representación que ostenta un apoderado nombrado por una comisión designada judicialmente en un procedimiento de suspensión de pagos de una sociedad. La extinción de la representación, aduce el registrador, le consta por asientos del mismo registro -aunque referidos a otras fincas-, por asientos del registro mercantil y por la publicación en prensa del «fin de los trabajos de la comisión».

  1. La DG acomete, una vez más, la delimitación de la calificación. Y lo hace de la siguiente manera:

    1. El objeto de la calificación notarial y registral no coinciden. Mientras que el notario debe calificar el hecho objeto de la escritura, al registrador le compete la escritura objeto de la inscripción. Por eso «las circunstancias del acto documentado que debió valorar el notario, bajo su responsabilidad, al autorizar la escritura, si no resultan de ella, cuando se presentan a inscripción, son ajenas a la responsabilidad del registrador y también a su calificación». Por eso, insiste la DG en que «la calificación de la escritura presentada habrá de atenerse, pues, a lo que resulte de ella, a la hora de enjuiciar si la representación de la parte vendedora ha quedado, o no, debidamente acreditada».Page 229

    2. En congruencia con lo anterior, el registrador, al calificar el documento, sólo puede tener en cuenta el documento presentado y los asientos del registro (Artículo 18 LH):

    1. Respecto al documento presentado, la limitación al mismo excluye que puedan tenerse en consideración elementos externos, como son «el conocimiento personal o directo o por notoriedad del registrador». El ejemplo concreto que nos proporciona el supuesto de la resolución es la alegación por el registrador de «haberse insertado en la prensa el fin de los trabajos de la comisión» designada en el procedimiento de suspensión de pagos. Esto, en realidad, sería como pretender demostrar la muerte de una persona presentado una esquela de periódico o alegando que se ha celebrado su funeral. Puede, no obstante, llegar a entenderse la tentación de los registradores de tener presentes elementos de esa naturaleza: pero, aparte de contradecir el tenor nítido del artículo 18 LH (in claris nonfit interpretatio), introduciría una considerable inseguridad jurídica (no sabríamos a qué atenernos).

    2. En cuanto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR