Resolución de 30 de noviembre de 2005 (B.O.E. de 11 de enero de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas214-222

COMENTARIO

Page 220

El supuesto de hecho es el siguiente; comparece un apoderado, exhibiendo sus poderes, y otorga una compraventa. Dichos poderes habían sido otorgados en el seno de una comisión de acreedores en un procedimiento de suspensión de pagos. En el momento del otorgamiento de la escritura los poderes estaban revocados, con relación a las circunstancias de la revocación me remito al texto de la resolución (entre otras circunstancias, la sociedad ya estaba disuelta). Además dicha revocación figuraba en el Registro Mercantil. El Registrador de la Propiedad deniega la inscripción, puesto que los poderes estaban revocados.

La DG revoca la nota de calificación, sobre la base de los siguientes argumentos;

- El limitado ámbito de calificación del Registrador. Reitera la doctrina de resoluciones anteriores (valgan por todas la de 19 de julio de 2003, y las demás que se citan en la Resolución comentada), de que el Registrador debe calificar sobre la base de los documentos presentados y del contenido de SU Registro, limitándose éste al contenido de la hoja relativa a la finca. También podría haber revocado la nota por el artículo 98 de la ley 24/2001.

- Además por el artículo 1738 del Código Civil, según el cual «Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe». Señala, básicamente, que la exhibición del poder permite presumir, en principio, su vigencia, y que la buena fe, a nivel notarial y re-gistral, debe presumirse, sin perjuicio de que sean los Tribunales los que desvirtúen dicha presunción.

Siguiendo la línea argumental del órgano directivo, debemos señalar;

  1. ÁMBITO DE CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR.

    Extraña, o más bien resulta asombroso, que a estas alturas todavía se tenga que recordar el ámbito de la calificación registral. Sobre el tema ya se ha tratado en anteriores comentarios, simplemente recordar que la obsesiva actitud de expandir los medios de calificación del Registrador supone olvidar que, por gracia o desgracia, los Notarios y Registradores no somos Jueces.

  2. UTILIZACIÓN DE PODER REVOCADO.

    La solución a que llega la DG es la correcta. Sin embargo, debemos ir un poco más allá y plantear, en primer lugar, qué ocurriría si un supuesto como el que nos ocupa, acabara en los Tribunales. Esto es plantear si para que la utilización de un poder revocado...

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