Resolución de 30 de marzo de 2000 (B.O.E. de 24 de abril de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo / Rafael Bonardell Lenzano
Páginas298-302

COMENTARIO

Resolución hija del más trasnochado conceptualismo que, de llegar a oídos de los responsables del Ministerio de Economía y Hacienda, contribuiría a que en éste todavía tengan peor concepto de los que nos dedicamos a esto del Derecho.

En su primera parte, la DGRN acierta al admitir una cláusula de objeto social consistente en la «domiciliación de sociedades». Frente a la peregrina argumentación del Registrador de que así se le impone un domicilio a las sociedades destinatarias del servicio, el Centro Directivo destaca que aquí sólo hay ofrecimiento de un espacio físico para instalar la sede social, nada más, y que esto es admisible como objeto de una sociedad.

La cosa falla en la segunda parte. También se incluía en el objeto social la «preparación y constitución de sociedades mercantiles para su venta». Decir que esto ocurre en la práctica hace tiempo que dejó de ser un descubrimiento. Pero una cosa es que se haga, y que a nadie se le ocurra poner en duda su legalidad, y otra que pueda hacerlo una sociedad. Mejor que lo diga en sus estatutos, porque hacerlo es claro que lo va a hacer. Para la DGRN esto ya no es posible, por cuanto «las sociedades mercantiles ni son un objeto ni un producto destinado a comercializarse, a ser objeto de tráfico jurídico, sino sujetos que participan en ese tráfico, que son parte y no objeto de contratos». Es evidente que las sociedades que funden esa otra estarán destinadas a...

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