Resolución de 30 de octubre de 1998 (b.o.e. Núm. 281, De 24 de noviembre de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO:

La Resolución de 14 de julio de 1995 (La Notaría, núm. 6, 1995, pp. 266-268), ya insistió en que los anuncios de reducción de capital por restitución de aportaciones, deben expresar, además del importe nominal que se reduce, la suma que ha de abonarse a los accionistas y el plazo de ejecución. El supuesto que ahora se nos plantea, es parcialmente distinto: la sociedad adquiere por compra una parte de sus acciones, y en la misma junta general que toma el acuerdo de su adquisición, decide amortizarlas con la consiguiente reducción del capital. La DGRN de una de cal y otra de arena.

- La de cal: considera que no es un defecto que impida la inscripción la falta de indicación del plazo de ejecución, ya que en este supuesto (amortización de acciones propias con cargo a reservas de libre disposición), el acuerdo de reducción es de eficacia inmediata, toda vez que no existe derecho de oposición de los acreedores. La Resolución distingue con acierto la ejecución del acuerdo, normalmente...

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