Resolución de 30 de abril de 1987. BOE de 16 de mayo.

AutorJoaquín Rodríguez Hernández
Páginas1573-1604
III Comentario.-Las limitaciones a la libre transmisión de las acciones de la sociedad anónima no surgen ex lege, sino que la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 46 se limita a admitir esta posibilidad

Este artículo 46 de la Ley de Sociedades Anónimas sólo exige que la transmisión de acciones nominativas sea comunicada a la sociedad y anotada por ésta en el libro correspondiente.

Por su parte, el artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil establece que «las limitaciones estatutarias a la libre transmisibilidad de las acciones al portador deberán consignarse, además de en los Estatutos, en los títulos respectivos», habiendo declarado la Dirección General que se trata de una norma de obligada observancia, pero que no impone que los estatutos hayan de expresar que ha de ser cumplida (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de noviembre de 1985, y alguna posterior).

No queda, por tanto, regulado en la Ley el posible contenido de dichos pactos, lo que ha dado lugar a una enorme cantidad de cláusulas que invaden los Estatutos, y que no pocas veces plantean dificultades en su calificación.

Ha sido bastante frecuente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Dirección General sobre estas restricciones a la libre transmisión de las acciones. Sin embargo, es nuevo el problema que ahora se plantea: el del plazo que se puede conceder a la Sociedad para que ejercite el derecho de adquisición preferente que en los Estatutos se le concede.

Este plazo debe ser de una duración razonable en un doble sentido:

a) Evitándose plazos de duración excesiva, ya que, de lo contrario, como dice Broseta, por medio de dilaciones consecutivas, podría llegarse a una situación que impida al accionista transmitir sus acciones, convirtiéndose la restricción en una verdadera prohibición.

b) Pero, además, en su sentido opuesto, el establecimiento de plazos exiguos también puede impedir o dificultar sobremanera el ejercicio por los socios o por la sociedad de su derecho.

En efecto, se concede en los Estatutos un plazo de quince días para adquirir las acciones de venta, plazo que empieza a contar desde que expira el que se concede con preferencia a los restantes socios.

Page 1602Ante este plazo tan corto, el...

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