Resolución 3 de abril 1995 (BOE 9 DE MAYO 1995)

AutorTomas Giménez Duart

NOTA

La diferencia entre esta resoluciÛn y las recientes de 6 de febrero de 1995 y 10 de enero de 1994 (no 10 de marzo, que se lee en los "vistos") est· en que, en el presente caso, el bien era no "declaradamente" sino "presuntivamente" ganancial. Y, lo que tambiÈn es muy importante, el bien habÌa sido adquirido por el premuerto, o sea, no por el sobreviviente, sin hacer aquÈl referencia alguna al car·cter ganancial o no de la contraprestaciÛn, por lo que la definitiva atribuciÛn al bien de un determinado car·cter podÌa suponer un interÈs contrapuesto entre el progenitor sobreviviente y los hijos, ya que podrÌa llegar a destruirse la presunciÛn de ganancialidad y devenir el bien en cuestiÛn privativo del causante -increment·ndose, en consecuencia, la masa hereditaria- todo lo cual...

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