Resolución de 3 de marzo de 2000 (B.O.E. de 31 de marzo de 2000)
Autor | F. Rodríguez Boix |
Páginas | 359-363 |
COMENTARIO
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Los Registradores de la Propiedad, interino y titular, del Registro de la Propiedad número 1 de los de Motril, viejos amigos y compañeros de mis años granadinos de oposición, suspenden la inscripción de una escritura de compraventa otorgada, por apoderado, sobre la base de un poder que le faculta para vender inmuebles, poder que exige, además, la autorización del poderdante, con la firma notarialmente legitimada, en la que se fijen las condiciones esenciales de la venta.
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El Notario recurre doctrinalmente, aunque, en mi opinión, sin excesiva convicción.
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El Presidente del TSJ admite el recurso y la Dirección termina por revocar el auto apelado por el Registrador, confirmando la nota.
La cuestión fundamental, que la presente Resolución plantea, no es nueva. Las Resoluciones de 13 de mayo de 1976 y 26 de octubre de 1982 (poderes a un cargo), citadas por el Registrador en su informe y sorprendentemente omitidas en los vistos, contemplaron el caso de poderes concedidos a determinados cargos de una entidad, sin designación nominal del apoderado, apoderado que aparecía individualizado en certificación del acuerdo tomado por la comisión ejecutiva, certificación con firmas notarialmente legitimadas, aunque, a pesar de ello, mero documento privado, que se acompañaba a la copia de la escritura de poder. La Dirección entendió que tal forma de actuar era contraria al art. 1.280.5 C.C., puesto que todos los datos del poder deben resultar del documento público, aunque no veía inconveniente para que el poder pueda estar comprendido en dos o más escrituras públicas, una de ellas con designación genérica y la otra con individualización personal del apoderado.
En el presente supuesto, por disposición del propio poder, el apoderado ha de actuar, en cada caso, previa autorización concreta del poderdante, con la firma notarialmente legitimada. Ante ello cabe alegar:
-Que el poder, todo el poder y no sólo su núcleo central, como hace notar el Registrador en su informe, ha de constar en documento público aunque dicho documento público, como hemos dicho, no tiene por qué ser único.
-Pienso que tales limitaciones no deberían haberse recogido al autorizarse la escritura de poder, salvo que, el propio poder, hubiese exigido que la autorización del poderdante debiera formalizarse en escritura pública.
- No obstante...
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