Resolución de 3 de febrero de 2000

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas349-353

COMENTARIO

Resolución de escaso interés, ya que la redacción del art. 292.3 RRM, tras la reforma de 1996, es bastante clara al atribuirle al órgano de administración de la entidad gestora del fondo de pensiones la facultad de certificar y elevar a público los actos que detalla en sus dos primeros apartados, y al hacerlo, además, en los términos establecidos con carácter general en los arts. 107-112 del RRM. Frente a ello el recurrente pretendió, sin éxito, que se aceptara una certificación expedida por el secretario...

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