Resolución de 3 de marzo de 2006 (B.O.E de 6 de abril de 2006)

AutorJuan Barrios Álvarez
CargoNotario de Lugo
Páginas179-181

COMENTARIO

Page 181

Tres hermanos son dueÒos en pleno dominio de dos terceras partes indivisas de una casa y nudo propietarios de la tercera parte indivisa restante, de la que es usufructuaria su madre. Todos ellos otorgan una escritura de disoluciÛn de comunidad en la que se adjudica la finca a uno de los copropietarios, que paga a los dem·s, tambiÈn a la usufructuaria, su parte en met·lico.

La registradora dice que no puede haber disoluciÛn de comunidad, dado que el usufructo es un derecho real sobre cosa ajena, de forma que tÈcnicamente no existe comunidad entre usufructuaria y nudo propietarios. Posiblemente tendrÌa razÛn si no fuera porque el usufructo recae sobre un tercio, de forma que realmente existe comunidad tanto en el usufructo (entre usufructuaria de un tercio y propietarios de los dos tercios restantes), como en la nuda propiedad, que es lo que argumenta la recurrente.

Evidentemente, desde el punto de...

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