Resolución de 3 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas459-462

COMENTARIO

Se trata de una ResoluciÛn que, aunque indirectamente, parece aludir al debatido tema de la preferencia de la afecciones urbanísticas.

Sabido es que cuando el artículo 19 del RD 1093/1997, establece la afección de las fincas de resultado a los costos derivados de la ejecución urbanísticas, regulando la constancia registral de esta afección, reconoce la preferencia de la misma, incluso respecto de aquellos titulares de dominio u otros derechos que constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la aprobación del Proyecto.

Al mismo tiempo, el apartado segundo del referido artículo 19, reconoce la posibilidad de acudir al procedimiento de apremio en caso de impago de las cuotas de urbanización.

En el caso que nos ocupa, el impago de las cuotas de una Junta de Compensación Urbanística, motiva que se acuda el procedimiento de apremio, como consecuencia del cual, se otorga una escritura de venta a favor del adjudicatario. Cuando el adquirente de la finca pretende inscribir su título en el Registro, se encuentra con que la misma figura inscrita a favor de una tercera persona que la adquirió en virtud de una ejecución anterior, lo que motivó además la cancelación de la anotación ordenada en el procedimiento de la ahora adjudicataria. La Dirección General rechaza entonces la inscripción, cfr. al art. 20 LH, sin...

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