Resolución de 3 de marzo de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)

AutorFernando de Salas
Páginas234-238

COMENTARIO

Se trata de estimar o no si la venta de unas plazas de aparcamiento que est·n alquiladas, deben de ser comunicadas a sus propietarios, a los efectos de que puedan ejercitar el derecho de tanteo y retracto que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La cuestiÛn radica en considerar como afirma el Registrador de la Propiedad de Barcelona que se debe de aplicar el artÌculo 3.1 de la LAU pues lo considera como destinado a uso distinto de la vivienda y que recae sobre una edificaciÛn, y por lo tanto existe el deber de comunicaciÛn fehaciente para que comience el cÛmputo de los plazos de ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

Lico Leasing, SA, empresa que habÌa comprado las plazas de aparcamiento, aludiÛ que no estaba incluido en el artÌculo 3 de la LAU de...

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