Resolución de 3 de enero de 2002 B.O.E. de 4 de marzo de 2002

AutorAlvaro F. Piera
Páginas169 - 173

COMENTARIO

La escritura de declaración de obra nueva anterior a la Ley del Suelo de 1990 requiere únicamente que en ella se declare por el titular la descripción de la construcción que se declara y se acredite de alguna manera su antigüedad. Para ello pueden utilizarse diversos medios y quizás uno de los más exactos, por su carácter más fiable, sea la certificación del catastro, ya que en ella no sólo se señala la fecha de la construcción, sino también los linderos, metros de superficie tanto de la finca como de la construcción, y basta con ello para poder declararlo en la escritura.

En la resolución que comentamos se hace constar por la DG, en los fundamentos de derecho en que justifica la posibilidad de acceso al Registro de la escritura debatida, las circunstancias contenidas en la certificación catastral considerándola suficiente para acreditar los extremos necesarios en la declaración de la obra nueva:

  1. Si bien en ocasiones hay cierta divergencia entre la finca registral y la catastral (y realidad jurídica y realidad física), en este caso existen apreciables coincidencias, por lo que debería bastar la certificación, y además facilitarse, para así conseguir la lenta coordinación entre Registro y Catastro.

  2. Tres de los linderos mencionados en la certificación son los mismos que constan en el Registro, no así el cuarto, lo que es debido a que antes era un camino y hoy es una calle (lo que no debe ocasionar obstáculo registral, dado que es el mismo caso que si se citara en su día como lindero el nombre del propietario que fuera tal al tiempo de inmatricular la finca, siendo hoy otro, que ocurre con gran frecuencia en la práctica).

  3. Los metros de la finca cuestionada son los que se señalan en la certificación, es decir, no hay modificación de la cabida, ni por exceso ni por defecto, supuesto que se nos suele presentar debiendo acudir a otros medios para coordinarlo.

  4. Además, en la referida certificación se acredita la antigüedad de la construcción de que se trata con exacta fijación del año.

Por tanto, la DG entiende cumplidos todos los requisitos precisos para que la obra nueva se inscriba, pese a los defectos expuestos por el Registrador.

Según la vigente Ley del Suelo, para declarar una obra nueva que se esté realizando en la actualidad o no sea de las «prescritas» como es el caso de la presente resolución, ya sea obra nueva terminada o en construcción, se requiere que a la escritura en la que se declare se incorpore, además de...

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