Resolución de 3 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas236 - 240

COMENTARIO

El fundamento de derecho primero de la resolución resume suficientemente el supuesto de hecho que se plantea, por lo que a él me remito. El segundo, apunta una cuestión (la posible necesidad del consentimiento del cotitular de la explotación minera) no planteada en el recurso y en la que tampoco voy a entrar. Y el tercero despacha con cuatro líneas la cuestión de fondo del recurso, sin argumentarla excesivamente, y remitiéndose a doctrina consolidada del Centro Directivo cuando, curiosamente, no cita ni una sola resolución en los "vistos".

La observancia del principio de especialidad o determinación es la base de los argumentos del recurrente y del registrador. Como sabemos, dicho principio impone una perfecta identificación, por un lado, del derecho que se inscribe -no había cuestión en este supuesto: ciertos derechos de explotación sobre una concesión minera-, y, por otro lado, del objeto sobre el que el derecho recae, esto es, la finca. Como regla general, a fin de procurar la claridad de los asientos, se impone que cada finca ha de pertenecer a un solo dueño o a varios proindiviso, por lo que la existencia de titularidades separadas impone también la separación de los objetos sobre los que recaigan.

Ahora bien, esta regla general quiebra en varios supuestos, en los que la ausencia de correlación directa entre titularidad y finca esté justificada. Así, a título de mero ejemplo, cito los siguientes supuestos:

a.- En cuanto a inscripciones de dominio, la que se practicaba de la propiedad horizontal con anterioridad a la Ley de 1960, en la que las titularidades separadas, si no se practicaba segregación, constaban en el folio del edificio (pueden verse, al respecto, las resoluciones de 21 de junio de 1917 o de 4 de noviembre de 1925), y la actualmente prevista en el artículo 8.3 de la Ley Hipotecaria, que permite la inscripción como una sola finca del edificio en su conjunto aunque pertenezca en propiedad separada a distintos dueños. En este supuesto, la razón que justifica la modulación del principio de especialidad es la existencia de una cotitularidad sobre los elementos comunes. En el fondo, la inscripción de los pisos como elementos separados (o de las plazas de parking como fincas independientes cuando el local está organizado en régimen de comunidad especial) se justifica más que por la defensa del principio de especialidad, por evitar...

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