Resolución de 3 de octubre de 2002 (B.O.E. de 15 de noviembre de 2002)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas315-318

COMENTARIO

La Resolución establece que se podrá autorizar e inscribir la declaración de una obra nueva en los términos que se manifiesten los otorgantes, si se exhibe del Certificado de Final de Obra visado por el Colegio correspondiente en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1990.

La DGRN, basándose en el principio de irretroactividad de las normas, reitera su doctrina anterior (Resolución de 4 de febrero de 1992) declara que los requisitos de la Ley del Suelo de 1990 no son aplicables a las obras nuevas cuya finalización sea anterior a su entrada en vigor, no siendo, por tanto, necesario el certificado descriptivo de técnico competente previsto en el Real Decreto de 4 de julio de 1997.

Sin perjuicio de aprovechar las facilidades que permite la presente Resolución para la inscripción de obras nuevas antiguas, no estaría de más obtener la certificación del técnico competente que nos describa íntegramente la obra y especifique la fecha de su finalización. Los certificados de final de obra no son, a veces, lo suficientemente concretos y, por esta vía, podría resultar fácil inscribir, aunque sea por simple error de los otorgantes, ampliaciones o rectificaciones de obras ejecutadas con posterioridad al certificado o, peor incluso, que no se corresponden con la realidad. Creo que la legislación es lo suficientemente flexible en materia de medios para la acreditación e...

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