Resolución de 3 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas322-325

COMENTARIO

Planteándose un supuesto de juego del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, al que se refiere tanto el escrito de interposición del recurso como el del magistrado que dictó el mandamiento, la resolución de la Dirección General, como no podría ser de otro modo, no entra para nada en la cuestión de fondo, pues es en sede judicial donde, en su caso, debería plantearse, y se limita:

  1. A reiterar (aunque en este caso no era necesario, pues nadie había solicitado la cancelación de la inscripción actual) que no cabe cancelar un asiento cuyos titulares no hayan tenido intervención en el procedimiento judicial en el que se ordena la cancelan-ción.

  2. A señalar que no cabe inscribir títulos que hagan referencia a una inscripción que no está ya vigente, porque ello podría...

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