Resolución de 3 de octubre de 2000 (B.O.E. de 10 de noviembre de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas372-375

COMENTARIO

En el supuesto de hecho de la presente se pretende la anotación de embargo del derecho hereditario, bajo la modalidad de tracto abreviado, al no constar previamente anotado el derecho hereditario mismo, posibilidad ésta admitida por el art. 166, regla 1.a, párrafo 2.° RH, frente a la dicción del art. 46 párrafo 3.° LH, a cuyo temor «el derecho hereditario anotado podrá... ser objeto de otra anotación».

No obstante, la aplicación del referido precepto reglamentario exige que la condición de heredero, del titular registral, del deudor, resulte de alguno de los títulos reseñados en el artículo 14 LH, habida cuenta de los argumentos expuestos por la Dirección de la presente, no siendo suficiente con acreditar la defunción del titular registral, el carácter de hijo de éste del deudor y la certificación negativa del Registro de Últimas Voluntades.

En cuanto a los efectos de dicha anotación de embargo, caso de que se hubiera practicado, habría que distinguir dos supuestos:

-Que la garantía se hubiera hecho efectiva antes de la partición, en cuyo caso se procedería a la enajenación forzosa del derecho hereditario.

-Que la división de la herencia tuviera lugar antes del vencimiento de la obligación; entonces, si el inmueble fuera...

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