Resolución de 3 de octubre de 2000 (B.O.E. de 10 de noviembre de 2000)

AutorPedro A. Romero Candau
Páginas365-371

COMENTARIO

El recurso plantea diversas cuestiones a propósito de una hipoteca mobiliaria, algunas de las cuales ya han sido tratadas por el Centro Directivo en anteriores resoluciones.

La primera cuestión lo es de hecho. Pues tal naturaleza corresponde al extremo relativo a determinar cómo son y cómo no identificables los bienes que pretenden ser hipotecados. Lo que sí es claro es que la constitución de hipoteca mobiliaria sólo es posible para aquellos bienes muebles cuya «identificación es más pefecta». Como aquellos no tan perfectamente identificables son susceptibles de prenda sin desplazamiento -o incluso prenda ordinaria-, es lógico que la exigencia de identificabilidad sea rigurosa.

A salvo esta regla general, huelga añadir que no me parece pertinente detenerme en qué comentario merece el rechazo como «hipotecables» de un «virador grande de soldadura» o de una «máquina de soldar por róldanos», debiendo confesar que si esta última máquina de soldar lo fuera «por róbalos» o «por rábanos» al comentarista sólo se le añadiría un poco de curiosidad -¿cómo soldar róbalos o rábanos?- a la ignorancia profunda que le producen esos «róldanos». (El Diccionario de la Real Academia Española nada me ha resuelto, tampoco sabe qué son esos róldanos. Sólo recoge «roldana» y en su número 2 dice que es «Rodaja por donde corre la cuerda en un motón o garrucha»).

Me he hecho eco en el resumen del considerando tercero de la resolución. En...

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