Resolución de 3 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 8 de diciembre de 1998)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

El supuesto de hecho de la presente, supuesto ciertamente confuso, es el siguiente:

- Vigente una anotación de embargo se presenta mandamiento ordenando su prórroga.

- El Registrador deniega la prórroga por entender, erróneamente, según confesión propia, que el embargo a prorrogar no estaba anotado.

- El recurso se interpone una vez caducado el asiento de presentación correspondiente al mandamiento ordenando la prórroga, por lo que no cabe practicar la nota marginal prevista en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria, nota marginal que advierte que, como consecuencia de la interposición del recurso, los plazos de vigencia del asiento de presentación o de la anotación preventiva por defecto subsanable quedan en suspenso hasta la resolución del recurso.

- Al resolverse el recurso la anotación se encuentra cancelada por caducidad.

La Dirección revoca la nota y confirma el auto apelado, pero, exclusivamente, dada la naturaleza del recurso gubernativo, en cuanto al hecho de que afirma, frente a lo manifestado por el Registrador, que el embargo si estaba anotado; pero no confirma el auto en cuanto al hecho de que éste ordena la práctica de la anotación de prórroga solicitada, ya que dicha anotación exigiría nueva presentación del mandamiento, habida cuenta que el primitivo asiento de presentación había caducado.

El problema surge, entonces, para el recurrente, el cual, dado que dejó caducar el asiento...

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