Resolución de 29 de marzo de 2007 (B.O.E. de 4 de mayo de 2007)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas360-364
Comentario

Se autoriza un acta de consignación en la que se manifiesta que se ha hecho ofrecimiento de pago a la Entidad de la cantidad pendiente de pago de la hipoteca que grava determinada finca y que de conformidad con el artículo 1.162 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, el compareciente ha realizado el ofrecimiento de pago a su acreedor, por lo que es su deseo dejar constancia de dicho ofrecimiento de pago en el Registro de la Propiedad, mediante la correspondiente anotación marginal, lo que se solicita, y a cuyo efecto deja unidas a la matriz, fotocopia de la carta dirigida a la citada entidad, así como del cheque depositado en la Notaria, a efectos de realizar el pago.

El Registrador mantiene que el acta de manisfestaciones, por sí sola, no puede entenderse como adecuada para dar por hecho el ofrecimiento de pago al acreedor, que debería ser notificado en forma, a los efectos oportunos, en evitación de la inseguridad jurídica e indefensión de sus derechos (artículo 24 de la Constitución Española).

La DGRN señala que son datos relevantes para la resolución del presente recurso el hecho de que se presente en el Registro Acta notarial de manifestaciones en la que el requirente manifiesta que ha hecho ofrecimiento de pago a determinada entidad crediticia de la cantidad que queda pendiente de pago garantizada con la hipoteca que grava una finca, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1162 del Código Civil solicita se practique en el Registro la «correspondiente anotación marginal». A los efectos antedichos se incorporan como documentos unidos fotocopia de una carta que se dice dirigida a la entidad de crédito y de un cheque depositado en la Notaría.

El Registrador suspende el despacho del título por no constar la notificación fehaciente del ofrecimiento de pago al acreedor hipotecario ni el depósito del cheque a dichos efectos, por lo que no se cumple lo exigido por los artículos 1177 y 1178 del Código Civil.

La expresada calificación se notifica debidamente. Dentro de la vigencia del asiento de presentación se vuelve a presentar el mismo documento acompañado de otra acta en la que el requirente reiteraba tanto la manifestación de...

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