Resolución de 29 de diciembre de 2005 (B.O.E. de 30 de enero de 2006)
Autor | Gonzalo Freiré Barral |
Cargo | Nortario de Pobra do Caramiñal |
Páginas | 250-258 |
COMENTARIO
Page 256
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1998, y su posterior confirmación por la de 20 de abril de 1999, al declarar inaplicables los preceptos reguladores del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, por inconstituciona-lidad sobrevenida, vinieron a intensificar un debate, que ya había comenzado algunos años antes, y que tenía por objeto dilucidar si la ejecución hipotecaria por la vía extrajudicial tenía o no cabida dentro del marco constitucional.
No nos corresponde aquí reproducir una polémica que es de sobra conocida por los lectores de la revista, aunque sí conviene recordar que, aunque fueron muchos los que se pronunciaron a favor de la constitucionalidad del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, tampoco faltaron los que se alinearon con la postura del Supremo, entre ellos algún ilustre procesalista.
A nivel jurispudencial, el debate tuvo su reflejo en los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales de rango inferior (así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Valencia, en autos de 26 de octubre de 1998 y 30 de septiembre de 1999, se inclinó por la incons-Page 257titucionalidad de la ejecución extrajudicial, mientras que la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 28 de diciembre de 2000 sostuvo la tesis contraria), e incluso en el seno del Tribunal Supremo, la Sala Tercera del mismo, que había tenido oportunidad de pronunciarse sobre este procedimiento en sentencias de 16 y 23 de octubre de 1995, no encontró fundamento para declarar su inconstitucionalidad.
Como reflejo de estas posiciones encontradas, a favor y en contra, también el legislador pasaría por momentos de vacilación, y así, tras haber dotado de desarrollo al procedimiento extrajudicial (por vía reglamentaria), en 1992, con la finalidad de potenciar esta vía de ejecución hipotecaria, la incidencia de la sentencia de 4 de mayo de 1998, le lleva a plantearse su supresión en el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil de 13 de noviembre de 1998, para finalmente terminar regulándolo en el texto definitivo de la Ley Procesal Civil, de 7 de enero de 2000, como consecuencia de una enmienda transacional de CiU
La LEC de 2000 trató de salir al paso de las críticas del Tribunal Supremo, refiriéndose a lo que hasta ahora venía siendo el procedimiento extrajudicial de ejecución como simplemente, "venta extrajudicial", y dándole fundamento en el artículo 1858 del Código Civil, lo cual...
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