Resolución de 29 de junio de 2005

Páginas465-468

(B.O.E. de 19 de agosto de 2005)

DOCTRINA

La cesión del uso de bienes por un Ayuntamiento a un Organismo Administrativo Autónomo no se rige, en cuanto a su duración, por el plazo máximo de 30 años establecido en el artículo 515 del Código Civil en relación con el artículo 529 del mismo cuerpo legal, por tratarse de un derecho de uso entre entidades públicas que se rige por la normativa administrativa y no por la legislación civil, no teniendo plazo máximo de duración.

RESUMEN

Se eleva a escritura pública acuerdo por el que un Ayuntamiento cede al Organismo Autónomo Parques Nacionales el uso de determinadas fincas por tiempo indefinido.

El Registrador suspende la inscripción por no poder exceder el derecho de uso del plazo de treinta años.

La DGRN revoca el criterio registral, al entender que la cesión del uso en el caso planteado no se rige por el Código Civil, sino por la legislación administrativa, por efectuarse entre Entidades Públicas, por lo que no cabe hablar de un plazo máximo de duración, pudiendo ser la cesión por tiempo indefinido.

Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Parques Nacionales, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Boltaña, a inscribir una escritura de elevación a públicos de acuerdos plenarios.

En el recurso gubernativo interpuesto por Don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Boltaña don Manuel Domínguez Pérez a inscribir una escritura de elevación a públicos de acuerdos plenarios.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada en Huesca, el 23 de enero de 2003, por el Notario don Luis Pérez-Escolar Hernando, bajo el número de protocolo 103, se formaliza la escritura de elevación a públicos de acuerdos plenarios otorgada por el Ayuntamiento de Torla (Huesca) y Parques Nacionales. Queda formalizado el acuerdo de cesión por tiempo indefinido, por parte del Ayuntamiento a dicho Organismo Autónomo Parques Nacionales, del uso de las fincas Closa I y Closa II de propiedad municipal, reservándose una superficie de 2000 m2 para usos municipales.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Boltaña fue calificada con la siguiente nota: Calificado el precedente documento, que se presentó a las 13'00 del día 8 de octubre último, asiento 6 del Diario 33, el Registrador que suscribe suspende la inscripción del mismo, por los siguientes motivos: Hechos. Primero.-La finca objeto de la cesión de uso no se describe adecuadamente. Al...

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