Resolución de 29 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas359-362

COMENTARIO

Determinada finca sujeta a concentración parcelaria, suelo no urbanizable, sita en Salamanca, es objeto de un negocio jurídico en cuya virtud, sin dividir la finca por ser acto prohibido, se transmite a diversas personas cuotas del usufructo de la finca, transmisible a sus herederos con los límites del 781 CC, y por todo el tiempo que medie hasta que la norma administrativa aplicable permita la división.

Nada se dice sobre la nuda propiedad.

Hay, además, un acuerdo privado que se protocoliza en el que no se detalla el régimen de uso de la cosa por los usufructuarios.

El Registrador exige autorización de la Junta de Castilla y León por entender que mediante fraude de Ley se está haciendo la división de una finca sujeta a concentración parcelaria.

La Dirección revoca la nota y admite la inscripción del usufructo parcial aunque no que el asiento refleje la concreción de dichas cuotas indivisas sobre partes determinadas de la finca.

Parece que la Dirección no está dando "patente de corso" a la transmisión de cuota con asignación de uso para a su través dar reflejo registral a las parcelaciones urbanísticas ilegales. Entiendo que el supuesto concreto es, en este caso, determinante.

Piénsese que no se transmite la propiedad, sólo el usufructo. Y que la propia regulación del régimen de ejercicio de este derecho queda en un ámbito privado.

La opción por admitir la inscripción de estas situaciones con fórmulas que, de algún modo, permitan un reflejo de esta titularidad en escrituras públicas y asientos registrales, es, a mi juicio, lo más prudente. Convertir al Notario y al Registrador en policías urbanísticos que ante la más leve sombra de fraude...

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