Resolución de 29 de julio de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas167-172

COMENTARIO

La nota de calificación en virtud de la que el Registrador deniega la práctica de ciertas cancelaciones de asientos regístrales, según declara la DGRN, ha de basarse en la sentencia que da lugar a la nulidad de la actuación llevada a cabo por un Ayuntamiento, ya que únicamente puede fundamentarse en lo que resulte de la sentencia y la documentación que para ello sea presentada.

El problema básico es que la solicitud por el Registrador de un mandamiento judicial cancelatorio, que es denegado por el Juez, por lo que no cabe insistir en tal petición, sino que la calificación debe ser hecha conforme a los documentos que son presentados en el Registro.

Todo tiene su origen en la delimitación de una unidad de actuación por parte de determinado Ayuntamiento para ejecutarlo por el procedimiento de expropiación, que se aprueba, y se inscribe, mediante las pertinentes actas de ocupación, a favor del Ayuntamiento actuante el pleno dominio de las fincas afectadas. Con posterioridad, y a instancia de una entidad mercantil que alegó no haberse tenido en cuenta a uno de los propietarios, ese acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de delimitación es declarado nulo por sentencia del T.S.J de la Comunidad Valenciana, confirmada por otra del T.S. que deviene firme, en que además se declara la retroacción de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento actuante considrando que el acuerdo inicial no es definitivo, entendió que podía, bien seguir la tramitación, bien desistir del proyecto, optando por esto último, acordando exigir de los propietarios afectados la devolución del justiprecio pagado y solicitar la cancelación en el Registro de los asientos practicados en su favor respecto a las fincas afectadas.

Por no ser objeto del recurso, la DGRN no entra a valorar ciertos aspectos llevados a cabo por el Ayuntamiento, ni otros defectos alegados por el Registrador en su nota.

Pero podemos, si no resolver, sí al menos apuntar ciertas cuestiones:

- Es cierto que el Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario, puede proceder a la delimitación de un ámbito de actuación y llevarlo a cabo mediante el procedimiento de expropiación.

- Tal acuerdo no impide que sea impugnado por quien se sienta afectado, o por no haber sido tenido en cuenta (lo que ocurre en este supuesto de hecho).

- Pero las consecuencias que pueden derivarse de dichas actuaciones administrativas son de muy variada índole, algunas de las cuales se dan en el...

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