Resolución de 29 de mayo de 2000 (B.O.E. de 3 de julio de 2000)
Autor | F. Rodríguez Boix |
Páginas | 226-230 |
COMENTARIO
Resolución de muy reducido interés notarial.
-La Registradora suspende la inscripción de un expediente de dominio, dirigido a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, por no resultar del auto la forma en que han tenido lugar las citaciones previstas en la regla 3.a del art. 201 LH, esto es, a la persona de quien procedan los bienes o sus causahabientes, a la persona a cuyo favor figure catastrada o amillarada la finca y al portero o uno de los inquilinos.
A tales efectos, recuérdese que el art. 286 infine RH señala que el auto aprobatorio del expediente necesariamente expresará, aparte otras menciones, «la forma en que se hubieren practicado las citaciones de la regla 3.a del artículo 201 de la misma Ley». -La Dirección confirma el auto, apelado por la Registradora, y revoca la nota de calificación.
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En la cuestión que nos ocupa, en un primer momento, la Dirección, Resolución de 5 de julio de 1991 por ejemplo, puso de manifiesto que: «... Entre los defectos que el Registrador puede apreciar, al calificar documentos expedidos por la autoridad judicial, están la falta de formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro... Precisamente por tratarse, en estos casos de reanudación del tracto, de supuestos excepcionales en que, no obstante no contar el consentimiento del titular registral, ni resolución judicial dictada en el correspondiente juicio ordinario, es posible la práctica de un asiento contradictorio con el asiento hasta entonces vigente, la legislación hipotecaria eleva a requisito formal del documento judicial la expresión en él de «que se han observado los requisitos exigidos, según los casos», por el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, «y la forma en que se hubiesen practicado las citaciones de la regla 3.a del artículo 201 de la misma Ley» (cfr. artículo 286 del Reglamento Hipotecario, pues estas citaciones constituyen una garantía esencial de los derechos del titular registral en el expediente...».
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No obstante, la referida doctrina viene a matizarse en la Resolución de 11 de febrero de 1999 (La Notaría, número 3-99, página 263), Resolución que, aunque no citada en los vistos de la presente, es ratificada por...
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