Resolución de 29 de diciembre de 1998 (B.O.E. De 30 de enero de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

Presentado en el Registro el testimonio de un auto de adjudicación ex art. 131 de la Ley Hipotecaria, el Registrador suspende la inscripción por los tres defectos siguientes, aparte un problema de representación a la hora de declarar la Caja adjudicataria que la finca estaba libre de arrendatarios:

  1. No señalar el auto la expresión de las cantidades que son objeto de reclamación y sus respectivos conceptos. El defecto es confirmado por el Presidente del TSJ, por lo que, al no ser apelado por el Registrador, no es objeto de estudio por la Dirección.

    Se trata de un defecto evidente. La acción real hipotecaria sólo se justifica partiendo de que las cantidades reclamadas estén cubiertas por las garantizadas con hipoteca, ya que, en otro caso, pueden resultar perjudicados derechos de terceros.

    En tal sentido, la Resoluciones de 27 de julio de 1988 y la de 11 de febrero de 1998, (la primera referida al procedimiento judicial sumario y la segunda al extrajudicial), han afirmado que no cabe reclamar, en tales procedimientos, una cantidad superior a la que goza de cobertura hipotecaria; el resto deberá obtenerlo el acreedor por la vía oportuna, pero, en ningún caso, con cargo al sobrante del precio de remate, por más que el mismo, a falta de otros interesados, correspondiere al deudor. No obstante, añaden, el hecho de reclamarse una cantidad superior no es obstáculo para la inscripción de la adjudicación resultante, pero sí para la cancelación de cargas posteriores, en tanto no se acredite la consignación del exceso del precio de remate, sobre lo garantizado por la hipoteca, a disposición de los titulares de dichas cargas.

  2. No constar en el auto el requerimiento de pago al deudor en el domicilio pactado, a tales efectos, en la escritura de constitución de hipoteca, así como el resultado negativo del mismo. La Dirección confirma el defecto. Para ello se...

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