Resolución de 29 de mayo de 1998 (b.o.e. De 18 de junio)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

La presente Resolución pretende resolver la contradicción existente entre el art. 86 LH. y el art. 199-2.° R.H.

El art. 86 de la Ley señala que las anotaciones preventivas, como principio general, caducarán a los cuatro años de su fecha. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las Autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga se anote antes de la caducidad del asiento.

A la vista del precepto hay que distinguir dos supuestos:

  1. La anotación caducada. Si la anotación no se prorroga, su caducidad se produce de forma absoluta; la anotación no puede revivir; podrá practicarse otra, con efectos desde el momento en que se practique, pero no apoyada en la anterior.

  2. La anotación prorrogada. Según el art. 86 L.H. parece que no cabe una duración mayor de ocho años; pero, en la reforma de 1959, el art. 199-2.° R.H. añadió que «las anotaciones preventivas ordenadas por la Autoridad judicial no se cancelarán por caducidad, después de vencida la prórroga establecida en el artículo 86 de la Ley, hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido decretadas».

Sin duda el precepto reglamentario se halla en flagrante contradicción con el art. 86 de la Ley, si bien ha llenado, aunque de modo exagerado, una necesidad, pues la vida real demuestra a diario la existencia de pleitos de duración superior a los ocho años, extravasando la prórroga de la anotación.

El precepto reglamentario admite las siguientes interpretaciones:

- En primer lugar, la interpretación literal, mantenida por la recurrente en su escrito de apelación, a cuyo tenor, una vez recaída resolución definitiva firme en el procedimiento correspondiente, en ese preciso momento caducaría la anotación.

Dicha interpretación es absurda pues, caso de prosperar, la anotación preventiva dejaría de cubrir el espacio de tiempo que corre entre la firmeza de la sentencia favorable recaída en el procedimiento y la presentación del testimonio del auto de adjudicación en el Registro, de suerte que, en el momento culminante, cesaría la protección que las anotaciones proporcionan a los demandantes.

- La interpretación tradicional mantiene que el Reglamento establece una excepción al principio de caducidad legal, entendiendo subsistente en forma indefinida una anotación prorrogada, la cual podrá apoyar, aun después de los ocho años, la...

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