Resolución de 29 de octubre de 1996. BOE de 28 de diciembre

AutorJesús González García
Páginas2255-2284

Ante todo, debemos advertir que la presente Resolución ofrece la peculiaridad de haberse publicado dos veces; en efecto, en el BOE de fecha 28 de noviembre de 1996 y bajo el número 26671 se publica la que podríamos denominar como «primera versión» de la misma; pero en el BOE de fecha 28 de diciembre de 1996, bajo el número 29044, se vuelve a publicar nue-Page 2266vamente la Resolución del mismo recurso. En ambas decisiones del Centro Directivo se puede apreciar la total y absoluta (literal) coincidencia en cuanto al encabezamiento, los hechos y los vistos que se citan, variando solamente los fundamentos de Derecho.

En la segunda publicación no se hace mención ninguna en el sentido de que la misma constituya una corrección de errores de la primera; existiendo, por otra parte, profundas diferencias en cuanto al contenido de los fundamentos jurídicos que se formulan. Dada la brevedad de los mismos y la absoluta coincidencia en cuanto al resto del contenido de las resoluciones publicadas, nos hemos permitido incluir ambas versiones Nos consta que hubo un único recurso, de modo que deberá considerarse la última Resolución (la publicada el día 28 de diciembre de 1996) como la única válida y efectiva.

El supuesto de hecho contemplado consiste en la presentación, el día 29 de diciembre de 1995; dos días antes de expirar el plazo máximo prevenido para que se disuelvan de pleno derecho las sociedades anónimas que no alcancen el capital mínimo legal (transitoria 6.a LSA), de una simple certificación -no protocolizada ni elevada a escritura- que recogía determinados acuerdos de la Junta de accionistas, celebrada el día 27 anterior, tendentes a evitar dicha disolución.

Entrado ya el año 1996, pero estando vigente todavía el asiento de presentación de aquella certificación referida, se presenta la correspondiente escritura de aumento de capital y de adaptación de estatutos, dándose lugar a una calificación en cuanto al fondo. El defecto que impidió entonces la inscripción fue la falta de desembolso de otro aumento de capital anterior.

Es de advertir que en caso de haberse subsanado a tiempo este defecto (para lo cual los interesados tuvieron plazo hasta el día 29 de febrero de 1996) la sociedad se libraba de la disolución forzosa prevenida por la transitoria sexta dado que mientras estuviera vigente el asiento de presentación, de fecha 29 de diciembre, los efectos de la inscripción que en su caso se practicase se retrotraían a dicha fecha.

Como puede...

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