Resolución de 29 de febrero de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Se ha incluido esta resolución del sistema registral por el interés que presenta y porque afecta, que duda cabe al "sistema notarial".

Resulta más que recomendable una atenta lectura de los hechos para ver el estilo de actuación del Registrador y la situación en que se encuentra el Notario frente a sus clientes por consecuencia de esta actuación.

En primer lugar se centra la resolución en destacar que la calificación puede ponerse por parte del Registrador en conocimiento del presentante o del interesado. Como los supuestos que provocan el recurso tienen además como presentante al propio notario, la DG recomienda, con cierta tibieza que la calificación se ponga en conocimiento del presentante.

Evidentemente que esa es la interpretación del art. 429 del RH, pero es que además cuando el Notario es el presentante se le deber notificar a él por dos razones fundamentales: una por pura cortesía institucional, que va además orientada a un mejor servicio al cliente y otra porque si el notario es el presentante, lo es por encargo del cliente y por lo tanto a estos efectos le representa y puede defender mejor los intereses de este cliente mediante una correcta nota de calificación que puede ser convenientemente impugnada. Pero, en el fondo, lo que debe primar es una relación...

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