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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 541, Diciembre - Noviembre 1980
Resolución de 28 de septiembre de 1978 (BOE de 18 de octubre).
Autor | Eugenio Fernandez Cabaleiro |
Páginas | 1501-1525 |
Page 1518
-La Sociedad «Harinas Conquistadores, S. A.», celebró Junta general, de la cual se excluyó al apoderado de un socio y a otra persona que afirmaba también ser socio y exhibía el justificante de la adquisición de acciones de dicha Sociedad; en cuanto al primero se le excluía por afirmarse ser incompatible moralmente para asistir, al ser -según se afirma-Letrado en el sumario que se seguía contra otro socio, hijo del poderdante, y en cuanto al segundo, por negársele la calidad de socio, pues, a pesar de haber adquirido unas acciones, por dicha adquisición existía también un sumario; que en dicha Junta se nombraron Administradores de la Entidad, no existiendo Secretario de la Junta, al hallarse presente, por haber sido requerido para ello, el Notario de Miajadas don Siro Cadaval Franqueza, que levantó la correspondiente acta de presencia;
Presentada primera copia de dicha acta en el Registro Mercantil de Cáceres fue calificada de la forma siguiente: «Denegada la inscripción del precedente documento por observarse los siguientes defectos: Primero, celebrarse la Junta general con exclusión de un socio y del representante de otro, que pretendieron tomar parte en ella, lo que supone infracción del artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas; segundo, aun cuando no se hubiera excluido a las personas dichas, no hay constancia de que a tal Junta concurriesen suficientes socios para cumplir el quórum exigido por el artículo 51 de la citada Ley; tercero, no ser el testimonio del acta notarial de presencia el documento adecuado para inscribir el nombramiento de Administradores, conforme al artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil; cuarto, no serlo tampoco para inscribir el nombramiento de Consejeros-Delegados, conforme al artículo 110 del referido Reglamento; quinto, no constar las circunstancias personales de los Administradores nombrados; sexto, no haber determinado la Junta el tiempo por el que Page 1519 son designados los nuevos Consejeros, conforme al artículo 17 de los Estatutos sociales. Siendo insubsanables los defectos apuntados como primero, tercero, cuarto y sexto, no procede tomarse anotación preventiva.»
El nombrado Procurador, en la representación que ostentaba, interpuso recurso de reforma y subsidiariamente gubernativo contra Ja anterior calificación sólo en cuanto al primer defecto, y que alegó: que del acta presentada no se...
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