Resolución de 28 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas296-299

COMENTARIO

Escaso comentario merece la resoluciÛn. Desde luego que el registrador no podÌa anotar la acciÛn civil ejercitada conjuntamente con la querella, porque ni la acciÛn tenÌa trascendencia real ni se ejercitaba contra el titular registral de los bienes. Por extenderme un poco m·s simplemente observarÈ la curiosa argumentaciÛn del recurrente, que pretende corregir su error en cuanto a la anotaciÛn que debiÛ solicitar (de embargo o de...

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