Resolución de 28 de marzo de 2007 (B.O.E. de 4 de mayo de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobla do Caramiñal
Páginas356-359
Comentario

Interesante Resolución por la defensa que en ella se hace de la economía procesal, criticando los excesos a que conduce el excesivo nominalismo del Registrador de la Propiedad. Así, no es necesario especificar el número de la finca objeto de la anotación, si resulta claramente de la documentación aportada, ni tampoco el tipo de anotación, cuando resulta de modo igualmente claro de la misma.

Sin duda los lectores habrán padecido, al igual que el que redacta estas notas, los rigores de una calificación demasiado apegada a la letra de la ley, por lo que celebramos que la Dirección General reclame un poco de cordura. Por otro lado, nos es fácil situarnos en el otro lado, el del Registrador que se encuentra con un título en el Registro, sin que le aclaren lo que debe hacer con él. El caso nos recuerda al de aquellos clientes, por lo general de edad...

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