Resolución de 28 de febrero de 2007 (B.O.E. de 22 de marzo de 2007)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas215-219

Page 218

Doctrina

Sociedad anÛnima: reducciÛn de capital por pÈrdidas. Imposibilidad si hay beneficios en el balance tenido en cuenta.

Comentario

En el presente supuesto se trata de una escritura de reducciÛn de capital social por pÈrdidas de una sociedad anÛnima, resultando del balance, que no es el de cierre del ejercicio, aprobado Page 219 y verificado por el auditor nombrado por el Consejo de AdministraciÛn, que junto con las pÈrdidas que se quieren compensar existe una partida de ganancias o beneficios que absorben totalmente aquÈllas. En el expediente, por tanto, se debe determinar si es o no inscribible el acuerdo de reducciÛn del capital social de una sociedad anÛnima con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pÈrdidas, cuando del balance utilizado a tal fin, que no es el de cierre de ejercicio, resulta la existencia de una partida positiva por resultados del ejercicio en curso que compensarÌa Ìntegramente las pÈrdidas de ejercicios anteriores. Se recurre alegando que al no ser un balance de cierre del ejercicio esos beneficios pudieran desaparecer precisamente a la fecha de cierre.

Sin embargo, la DG seÒala que la reducciÛn meramente contable del capital social para compensar pÈrdidas aparece rodeada por la Ley de unas garantÌas b·sicas encaminadas a evitar que, a travÈs de ella, se lesionen las legÌtimas expectativas e intereses de socios y acreedores, y que sustancialmente buscan asegurar la certeza de la situaciÛn de desequilibrio financiero en que se encuentra la sociedad y la necesidad de superarlo a travÈs de aquel remedio. AsÌ, el artÌculo 168 de la Ley de Sociedades AnÛnimas impone, por un lado, y en su apartado 1, que la sociedad carezca de cualquier clase de reservas voluntarias o la cuantÌa que seÒala de reservas legales; y por otro lado, en el apartado 2 segundo, que el acuerdo tome como base un balance actualizado, verificado por auditor de cuentas y aprobado por la junta general.

Dada la funciÛn de garantÌa que, entre otras, desempeÒa el capital social, el rigor de las exigencias legales para su reducciÛn ha de observarse escrupulosamente en la medida que puede comprometer las expectativas de cobro de los acreedores sociales, riesgo que tambiÈn existe cuando tal reducciÛn tan sÛlo persigue el restablecimiento del equilibrio...

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