Resolución de 28 de febrero de 2006 (B.O.E. de 6 de abril de 2006)
Autor | Juan Carlos Martín Romero |
Cargo | Notario de Málaga |
Páginas | 171-174 |
Page 173
COMENTARIO
Si el protegido por la publicidad registral ha fallecido, ha de acreditarse quiÈnes son todos sus herederos, ya que si existiera alguno sin demandar, se darÌa respecto de Èl la indefensiÛn constitucionalmente proscrita. En consecuencia, y siendo el tÌtulo sucesorio el testamento o la declaraciÛn de herederos, es preciso presentar uno de estos documentos para acreditar que han intervenido todos los herederos del titular registral.
El principio constitucional de protecciÛn jurisdiccional de los derechos y de interdicciÛn de la indefensiÛn procesal, que limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento, garantizando asÌ la salvaguarda de la autonomÌa privadaPage 174 (y, con ello, el propio tracto sucesivo entre los asientos del Registro, que no es sino un trasunto de ella), impedirÌa dar cabida en el Registro a una situaciÛn que entraÒara una indefensiÛn procesal...
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