Resolución de 28 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas386-389

Una entidad mercantil "A" adquiere la mitad indivisa de una finca de procedencia, ubicada en una unidad de actuación, el día 30 de enero de 2003.

- Aprobado el Proyecto de parcelación, éste es protocolizado, el día 9 de abril de 2003, omitiendo en la finca de resultado correspondiente (la denominada R-18), la participación que en ella ostentaba, por razón de la venta indicada, la sociedad en cuestión.

- Instada la pertinente rectificación, esta es aprobada por Decreto de 23 de mayo de 2003.

- El día 15 de abril de 2003 la entidad "A", procede a la venta una serie de parcelas resultantes del Proyecto -entre las cuales está la R-18- "o en su caso las participaciones en las mismas", a la entidad "B".

- El día 28 de mayo de 2003, se inscribe en el Registro de la Propiedad el Proyecto de parcelación, con la rectificación antedicha.

- Presentado su título en el Registro, por parte de la sociedad "B", ésta obtiene inscripción a su favor de la totalidad de las participación que la sociedad "A" tenía en la finca R-18.

- La sociedad "A", presenta entonces un a instancia en el Registro, solicitando que se reinscriba a su nombre un determinado porcentaje de la finca R-18, al no estar éste comprendido en la venta, puesto que esta se realizó única y exclusivamente en cuanto a un determinado volumen de edificabilidad.

El Registrador califica negativamente la instancia, al considerar que lo solicitado en ella excede del mero ámbito de la rectificación de errores registrales.

Interpuesto recurso gubernativo, la Dirección confirma la calificación.

Comentario

La tramitación del procedimiento de equidistribución no cierra el Registro a los actos dispositivos del propietario de las fincas de procedencia, ahora bien, como señala el art. 5 del RD de 4 de julio de 1997, A requerimiento de la Administración o de la entidad urbanística actuante, así como de cualquiera otra persona o entidad que resulte autorizada por la legislación autonómica aplicable, el Registrador practicará la nota al margen de cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas".

Es evidente que las expectativas de recalificación de una finca la convertirán en un importante reclamo, propiciando que cambie de manos, como de hecho...

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