Resolución de 28 de junio de 2006 (B.O.E. de 24 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas311-315
Resolución de 28 de junio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de Madrid,
don Juan Romero-Girón Deleito, contra la nega-
tiva del Registrador de la Propiedad de Colme-
nar Viejo, número 2, a inscribir una escritura de
declaración de obra nueva y extinción de condo-
minio.
En el recurso interpuesto por el Notario de Ma-
drid, don Juan Romero-Girón Deleito, contra la
negativa del Registrador de la Propiedad de Col-
menar Viejo, número 2, don Francisco Javier
Sáenz Villar, a inscribir una escritura de declara-
ción de obra nueva y extinción de condominio.
Hechos
I
En escritura autorizada por el Notario de Ma-
drid, don Juan Romero-Girón Deleito, con fecha
28 de enero de 2003, número 367 de protocolo,
don Maximiano Mochales García y doña Fran-
cisca Mochales García, declararon la obra nueva
de una vivienda unifamiliar, extinguiendo el con-
dominio existente, adjudicando la finca a uno de
ellos dado su carácter indivisible.
II
Presentada a inscribir esa escritura en el Re-
gistro de la Propiedad número 2 de Colmenar Vie-
jo, fue calificada en dos ocasiones con fecha 29
de marzo de 2003 y presentada de nuevo con nota
de fecha 19 de septiembre de 2003, ambas del si-
guiente tenor: Hechos: I. La escritura contiene una
declaración de obra nueva y extinción de condo-
minio de una vivienda, de la que son propietarios
los otorgantes por mitad y proindiviso, adjudi-
cándose a uno de los comuneros; II. La finca está
afecta a una prohibición de disponer en procedi-
miento seguido, contra los otorgantes, dictada por
el Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de los de Col-
menar Viejo; Fundamentos de Derecho: La extin-
ción de condominio implica una transmisión de
dominio de la cuota perteneciente a uno de los co-
muneros al otro, y, por tanto, supone una viola-
ción de la prohibición de disponer; por todo ello,
y no costando la solicitud de inscripción parcial,
en cuanto a la declaración de obra nueva, el Re-
gistrador que suscribe ha resuelto suspender la ins-
cripción, en tanto no se cancele la anotación de
prohibición de disponer. Colmenar Viejo, a dieci-
nueve de septiembre de 2003.-El Registrador.-
Contra esta calificación se podrá recurrir ante la
Dirección General de los Registros y del Notaria-
do, en el plazo de un mes, conforme a lo dispues-
to en el artículo 322 y siguientes de la Ley Hipo-
tecaria o bien solicitar la calificación sustitutoria
ante el Registrador de la Propiedad número 5 de
Madrid, conforme al artículo 19bis de la Ley Hi-
potecaria y artículo 4 del R.D. 1039/2003 de 1 de
agosto.
III
Contra la expresada nota, el Notario de Ma-
drid, don Juan Romero-Girón Deleito, interpuso
Resolución de 28 de junio de 2006
(B.O.E. de 24 de julio de 2006)
04 doct registral N 31.qxd 12/12/06 10:23 Página 311

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR