Resolución de 28 de octubre de 2005

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
Páginas478-482

COMENTARIO

Se pretende la inscripción de dominio a favor de dos personas en virtud de resolución judicial, en la que, simplemente, se declara que son titulares de un bien inmueble. Se deniega la inscripción, por no figurar en la sentencia las circunstancias personales de los declarados dueños, ni el título o causa por el cual son declarados titulares. Como no podía ser de otra forma, la DG deniega la inscripción.

En este sentido debemos señalar que la resolución judicial, no es más que el continente en el que se pueden basar las inscripciones, en consecuencia de la misma se deben derivar todas las circunstancias para la inscripción, y, como es lógico, la causa, puesto que en caso contrario estaríamos convirtiendo a las resoluciones judiciales en títulos abstractos, o en títulos en que debe presumirse una causa, aunque no se exprese.

Relacionado con lo anterior, aunque no aplicable a este caso, está también el principio de congruencia. En efecto en los últimos tiempos observamos cierta tendencia por parte de...

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