Resolución de 28 de noviembre de 2003 (B.O.E. de 13 de enero de 2004)
Autor | Manuel González-Meneses |
COMENTARIO
Lo que se discute es si ha quedado o no vulnerada una prohibición de disponer impuesta en un testamento.
En concreto, se trata de una finca que fue legada junto con otros bienes con la prohibición de que ni el legatario ni sus hijos pudieran venderlos. El legatario fallece dejando un hijo y una hija y éstos se adjudican la finca en proindiviso por mitad. Muere el hijo, y sus herederos, que son sus cuatro hijos, se adjudican ahora por herencia su mitad indivisa. La hija, que vive de momento, se encuentra soltera y sin descendientes. Con posterioridad a la muerte de su hermano otorga una donación de su mitad indivisa de la finca favor de sus cuatro sobrinos, de manera que éstos quedan propietarios del 100 % de la finca (una mitad adquirida por herencia de su padre y la otra mitad por donación de su tía). Tres meses más tarde de la fecha de la donación, los sobrinos venden a un tercero la totalidad de la finca.
El registrador admite la inscripción de la venta en cuanto recae sobre la mitad indivisa que pertenecía a los vendedores por herencia de su padre, pero no en cuanto recae sobre la mitad que habían adquirido por donación de la tía, por entender que la prohibición de vender sigue vigente mientras viva ésta.
Pues bien, por un lado tenemos que lo que, literalmente, prohibió el testador fue la venta, no la disposición en general, ni por tanto la donación. Precisamente, el mismo registrador no rechazó la inscripción de la donación de su mitad indivisa que hizo la tía a los sobrinos.
Además, la prohibición de vender se impuso al primer legatario y a los hijos de éste, y los que ahora venden pertenecen a la tercera generación, son los hijos y sobrinos de los dos hijos del legatario. Luego a éstos ni les afecta ni les puede afectar (art. 785.2.º CC) la prohibición de vender que en su día se impuso.
Por último, desde un punto de vista práctico, resulta que si la mitad indivisa que pertenecía a la hija del primer legatario no se puede vender mientras ella viva, la consecuencia de ello es que a su muerte dicho bien tendría que pasar a los herederos de la misma. Si dicha señora se encuentra soltera y sin descendencia, y no tiene más colaterales que sus cuatro sobrinos, los beneficiarios de esa conservación de la finca serían, en principio, las mismas personas que han decidido vender. Si además, esas personas son ya propietarias de la finca, por ser posible y válida la donación realizada en vida a su favor, entonces, a la muerte de la...
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