Resolución de 28 de abril de 2003 (B.O.E. de 10 de junio de 2003)

AutorPedro Romero Candau

COMENTARIO

Planteaba el recurso cuestiones de hondo calado urbanístico, al menos en lo que a la Región de Murcia respecta, a propósito del plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas graves y el dies a quo para su cómputo.

Mas al final, el resultado se contrae a otra cuestión no por menos trascendente de innegable virtualidad práctica. Es la relativa a la coordinación entre el tráfico registral y las actuaciones urbanísticas. Sabido es que el Registro se maneja por fincas y, en cambio, en la actuaciones urbanísticas se usan conceptos como parcela, solar, terreno o unidad, cuya conciliación con las fincas registrales dista mucho de ser clara.

El punto de partida de esa relación crítica es de carácter histórico, pues la realidad registral, la finca, se viene desarrollando desde hace siglos en tanto los conceptos urbanísticos no van más allá de la segunda mitad del siglo XX.

Conocidos son los intentos de coordinación de ambas realidades a través del Catastro, mas esta línea quizás sea más factible en relación al suelo rústico que respecto a los demás. Y aun en aquellos el concepto hace crisis cuando por la vía de hecho o la de derecho el suelo inicia su transformación e incorporación a la ciudad.

Pero es indudable que quienes manejamos la práctica y, especialmente, Notarios y Registradores, hemos de procurar la máxima coordinación, no tanto porque lo imponga la Ley al exigir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR