Resolución de 28 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas233 - 238

COMENTARIO

El supuesto es muy anecdótico y del mismo no se extrae ninguna doctrina generalizable salvo la imposibilidad de cancelar un asiento registral sin contar con la voluntad del correspondiente titular registral o bien en virtud de resolución judicial dictada en procedimiento contradictorio dirigido contra aquél, y ello aunque la inexactitud del asiento registral sea evidente por contraste con el título que motivo la inscripción si se ha creado una apariencia registral en la que han podido confiar terceros.

En una escritura pública se formaliza la emisión de cuarenta y una «obligaciones», constituyéndose hipoteca sobre una finca en garantía sólo de doce de las obligaciones emitidas. A consecuencia de un error registral difícilmente explicable, la hipoteca quedó inscrita en garantía de las cuarenta y una obligaciones. El titular de la finca pretende ahora obtener la canelacion de la hipoteca en virtud de la ejecución de la misma en pago de las...

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