Resolución de 28 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 30 de enero de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas382 - 386

COMENTARIO

La DG reitera en la presente resolución la doctrina ya fijada en otras: 17 de marzo, 30 de septiembre y 19 de diciembre de 1999 y 19 de febrero de 2001, todas ellas comentadas con mejores criterios en otros números de La Notaria.

Simplemente decir que es de naturaleza propia de la anotación preventiva el ser un asiento temporal y así, aquellas para las que se ha señalado un plazo de duración predeterminado, sin haber sido prorrogado, su caducidad opera de modo radical y automático, una vez llegado el día prefijado, aunque no se haya cancelado todavía dicho asiento.

Si sobre una misma finca hay diversas anotaciones preventivas o cargas de la clase que sean, el juego del principio registral impone que caducado un asiento por cuya virtud será cancelado, éste pierde su prioridad, y las posibles cargas existentes mejoran de rango. Y si existe, como ocurre en el caso debatido, un mandamiento judicial que ordena la cancelación conforme al art. 175.2 RH, éste sólo será bastante cuando se trate de cargas no preferentes a las que se ejecute.

Por último, hay que tener en cuenta que quien adquiere una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR