Resolución de 28 de marzo de 2000 (B.O.E. de 15 de abril de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas230-235

COMENTARIO

  1. La presente R. mantiene la lÌnea doctrinal instaurada por la D.G. en el sentido de privar de automatismo al ejercicio de la condiciÛn resolutoria expresa en caso de impago del comprador, limitando su eficacia.

    Como sabemos, uno de los requisitos exigidos para reinscribir la finca a nombre del vendedor es que Èste consigne la cantidad percibida del comprador como parte del precio. El fundamento de tal exigencia radica en que la resoluciÛn del negocio ha de restaurar a cada parte a la situaciÛn previa a la celebraciÛn del mismo (prescindiendo ahora de las reglas sobre cl·usula penal, devengo de frutos, reglas sobre posesiÛn de buena fe y otras similares). Tal efecto retroactivo justifica lo dispuesto por el art. 175.6 RH (que es el precepto que exige la mencionada consignaciÛn).

  2. En el concreto supuesto que analizamos, el elemento relativamente novedoso radica en que en la condiciÛn resolutoria consta inscrita con inclusiÛn de una cl·usula penal que, para el caso de incumplimiento del comprador, autoriza a la parte vendedora a quedarse con la mitad del precio de la venta(1).

    Se produce la resoluciÛn por incumplimiento y el vendedor pretende obtener la reinscripciÛn de la finca sin necesidad de consignar lo recibido del comprador ampar·ndose en que es mayor la cifra que le corresponde en...

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