Resolución de 28 de Mayo de 1997 (SAL: Ds. Trs. 3ª y 6a LSA) (BOE-30 junio)

AutorTomás Giménez Duart

NOTA

Lo más curioso de ambas resoluciones es el considerando último del que resulta que, como los registradores ya han practicado la nota marginal de cierre por aplicación de la D. Tr. 6.2 LSA (que fijaba para

un año antes, a 31 de diciembre de 1995, el término para la adecuación del capital al mínimo legal, para las SA y las S. en C. por acciones "en general") ahora resulta que ese "cierre" goza de la presunción de validez, por lo que las respectivas sociedades, pese a disponer de resolución favorable, deberán iniciar un "indefinido" procedimiento judicial (¿jurisdicción voluntaria, contencioso administrativo?) para su rehabilitación.

Al menos algo podría haber orientado la D.G. respecto del proceso a seguir, pues conozco personalmente a los integrantes de una de las sociedades, para los que esta resolución, teóricamente...

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