Resolución de 28 de marzo de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Es de especial interés la lectura del tercer fundamento de derecho, que en su razonamiento extiende -como es lógico- esta incompatibilidad á sociedades de todas clases cuando realizan operaciones de índole económica que obedezcan a los acuerdos adoptados por sus órganos de administración y gestión. De donde se extiende incluso a un acto de trascendencia económica otorgado por una persona jurídica sin...

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