Resolución de 27 de septiembre de 2005

Páginas493-500

(B.O.E. de 28 de octubre de 2005)

DOCTRINA

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por la Registradora, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué transcribir o reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no podría la Registradora exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación estaría infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la Ley del Notariado, al tener que ejercer su función calificadora por lo que resulte del título y de los asientos del Registro, sin acudir a medios extrínsecos de calificación.

Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Valencia don Francisco Sapena Davó contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de Madrid a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por el Notario de Valencia don Francisco Sapena Davó contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, titular del Registro número cuatro de Madrid, doña María Purificación García Herguedas, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Hechos

I

El día 28 de junio de 2002 don Francisco Sapena Davó, Notario de Valencia, autorizó una escritura de préstamo hipotecario, en cuyo otorgamiento la entidad prestamista, B.B., S. A., estaba representada por don V.-J. M. O. y doña C. M. A.

En dicha escritura de préstamo hipotecario se expresa, respecto de la citada representación, que don V.-J. M. O y doña C. M. A., intervienen conjuntamente, como apoderados, en nombre y representación de la entidad B. B., S. A. y que deriva la representación que ostentan «de sendos poderes bastantes, que dicen tener vigente, otorgado a su favor, en escritura ante don Antonio Francés y de Mateo, Notario de Madrid, el 15 de octubre de 2001, y el 5 de marzo de 2002, copias autorizadas de las cuales me exhiben, constan inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 15852, folio 77, hoja número M62.564, inscripción 2505 y al tomo 15852, folio 110, sección 8, hoja número 62564, inscripción 2547, y de dichas copias resulta que los apoderados pueden actuar solidariamente hasta el límite de 150.253,03 euros el primero y hasta 150.254 euros la segunda y mancomunadamente en caso de superar dicho límite» y se añade por el Notario que, a su juicio, tienen «facultades suficientes para esta escritura de préstamo hipotecario».

II

La citada escritura fue presentada por telefax en el Registro de la Propiedad número cuatro de Madrid, y si bien no consta la fecha, se le asignó número de entrada 5624/02, que causó el asiento 1550 del Diario 75, y fue calificada negativamente en base a los siguientes Fundamentos de Derecho:

Registro de la Propiedad n.º 4 de Madrid. Defectos e incidencias: Calificación.-Los datos de la representación que constan en la escritura son insuficientes para practicar la inscripción con la eficacia en favor del tercero -artículos 32, 34, 36 y 38 entre otros de la Ley Hipotecaria- que a la misma le otorga la legislación hipotecaria y a la responsabilidad del Registrador que la práctica previa calificación, pues se limitan a identificar el documento en que consta el poder sin reseña alguna de las facultades que se contienen en él y con las que actúa el apoderado.

Hace falta reseñar o en su caso consignar por cualquiera de las formas establecidas por la Ley el contenido del poder en que conste la facultad con que actúa el apoderado en nombre de la poderdante según dicho poder.

Fundamentos de Derecho: artículos 1, 18, 19, 32, 34, 65, 253, 268 de la Ley Hipotecaria, artículos 1259, 1260 y 1261 del Código Civil, así como los artículos 1218, 1219 y 1220 de este último cuerpo legal, en cuanto a la escritura de poder otorgada por el poderdante en que se funda la representación...

Madrid, 22 de julio de 2002.-El Registrador, María Purificación García Herguedas

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III

Según reconoce el Notario autorizante de la escritura, la citada calificación negativa se le notificó el día 23 de julio de 2002; y aquél interpuso recurso gubernativo contra la misma mediante escrito con fecha de 6 de agosto.

En dicho recurso -enviado por vía postal el día 7 de agosto-, que entró en el Registro número 4 de Madrid el 12 de agosto de 2002, alegó lo siguiente: 1.º Que el artículo 98 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Ley 21/2001 de 27 de diciembre es por si sólo suficientemente claro y atribuye al Notario el juicio sobre la capacidad jurídica de los representantes o apoderados que intervienen en los instrumentos públicos, como desde siempre le ha sido atribuida el juicio sobre la capacidad natural de los comparecientes. (En este sentido la Resolución de 12 de abril de 2002); 2.° La correcta interpretación de la Resolución de 12 de abril de 2002 a la consulta vinculante sobre esta materia formulada por el Consejo General del Notariado, tras la doctrina establecida por la Dirección General de los Registros y del Notariado en las recientes resoluciones de 23 y 26 de abril y 3 y 21 de mayo de 2002. Las referidas resoluciones -que son vinculantes para todos los Registros mientras no se anulen por los Tribunales y cuyos argumentos en su totalidad se tienen aquí por reproducidos- han dado solución a la cuestión práctica de cómo debe de constar en el instrumento público la «relación o transcripción somera pero suficiente de las facultades representativas» admitiendo que esto puede realizarlo el Notario, tal y como se ha hecho en la escritura calificada, identificando las facultades por remisión a la naturaleza del negocio instrumentado sin necesidad de transcribirlas o relacionarlas.

IV

La Registradora de la Propiedad emitió su informe y elevó el expediente a esta Dirección General mediante escrito con fecha de 13 de agosto de 2002. En tal informe añadió, con notable profusión -veinticinco páginas-, determinados fundamentos de derecho no expresados en la calificación impugnada. En cambio, no constan datos necesarios para examinar la regularidad de la actuación de la Registradora y del expediente, como fecha del asiento de presentación, fecha y forma de la notificación de la calificación (que únicamente figura en el escrito de recurso, por reconocerlo así el recurrente).

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 103 de la Constitución, 1259, del Código Civil; 18, 19 bis, 259, 274, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 18.2 del Código de Comercio; 17 bis de la Ley del Notariado; 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 98 y 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 103.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1982, de 16 de junio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1982, 9 de junio y 14 de noviembre de 1986, 3 de octubre de y 4 de noviembre de 1988, 30 de diciembre de 1989, 27 de febrero y 23 de abril de 1990, 2 de marzo de 1991, 13 de junio de 1997, 20 de enero, 11 de febrero y 25 de mayo de 1998 y 28 de mayo de 2003; las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de abril de 2004, de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de junio de 2003 y 30 de enero y 18 de marzo de 2004; de la Audiencia Provincial de Navarra de 22 de diciembre de 2004 y de la Audiencia Provincial de Córdoba de 24 de enero de 2005; y las Resoluciones de 12, 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo, 30 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 29 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, 11 de junio, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004 y 10 de enero, 3, 4, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 28 de abril, y 4 (1.ª y 2.ª), 5 (1.ª), 18 (2.ª), 19, 20 (3.ª y 4.ª), 21 (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª), 23...

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