Resolución de 27 de junio de 1977 (BOE de 22 de agosto).

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas193-202
Comentario -

La nota de calificación del Registrador Mercantil señala cuatro defectos, tres de los cuales han sido confirmados por la Dirección General. La disparidad de criterio se produce en torno al artículo 21 de los Estatutos sociales que establece: «También se celebrarán las Juntas extraordinarias cuando lo solicite un número de socios que represente al menos la vigésima parte del capital desembolsado»; precepto que fue calificado en el sentido de que su redacción vulnera los artículos 56 y 57 de la Ley de Sociedades Anónimas, dado que exige para pedir convocatoria de la Junta General porcentajes inferiores a los mínimos legales.

Antes de entrar en el examen de este punto, conviene recordar que la facultad de convocar la Junta General es competencia exclusiva de los administradores, con las excepciones previstas en los artículos 57-Junta universal-y 119-convocatoria por el Comisario-y por eso, señalan Garrigues y Uría 1 que lo que la Ley concede a los accionistas es simplemente la iniciativa para la celebración de la Junta, al tener los administradores que convocar siempre que los accionistas peticionarios representen al menos la décima parte del capital desembolsado.

El problema se centra, por tanto, en si los artículos indicados de la L. S. A. son normas de derecho necesario y de inexcusable cumplimiento, y si al igual de lo que ocurre con otros topes fijados por dicha Ley, pueden a pesar de ese carácter admitir reforzamiento o minoración, y aun dentro de esta posibilidad, precisar el sentido del exigido por el artículo 56, para ver si el diez por ciento actúa como tope máximo o como tope mínimo.

La Resolución de la Dirección General de 28 de diciembre de 1951 es muy esclarecedora respecto de las cuestiones planteadas, ya que en torno a la posibilidad de que la convocatoria de la Junta se solicite por accionistas representativos de la cuarta parte del capital social, resolvió que tal supuesto se halla en contradicción con normas de derecho necesario que exigen, al menos, esté representado la décima parte del capital social desembolsado. El fundamento de esta decisión consiste en que no se puede privar del derecho a iniciar lo convocatoria a los accionistas que representen del 10 al quince por 100 del capital social, ya que la Ley Page 201 parte del postulado de que no puedan imponerse restricciones a los derechos reconocidos por ella a los accionistas. En consecuencia dicha Resolución además de señalar el...

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